¿Has Trabajado a Través de una ETT?

Descubre cómo Computa ese Tiempo para tu Antigüedad

Una persona puede comenzar a trabajar para una empresa a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) y, posteriormente, incorporarse directamente a su plantilla. La cuestión es qué ocurre con el tiempo trabajado mediante la ETT cuando determinados derechos salariales dependen de la antigüedad.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado discriminatorio excluir ese periodo del cálculo de un complemento salarial vinculado a la antigüedad. El caso afecta a un trabajador que comenzó a prestar servicios para Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, empresa del grupo Galletas Gullón, el 1 de junio de 2022 a través de Manpower Team ETT. Posteriormente pasó a la plantilla de la empresa y obtuvo un contrato indefinido.

El tiempo trabajado a través de una ETT puede tener relevancia a efectos de antigüedad y determinados derechos salariales.
El tiempo trabajado a través de una ETT puede tener relevancia a efectos de antigüedad y determinados derechos salariales.

El Tiempo Trabajado Mediante la ETT

El convenio colectivo de la empresa establecía un complemento salarial relacionado con la antigüedad, con distintos porcentajes en función de los años trabajados. Sin embargo, para calcularla tomaba como referencia el momento en que el trabajador adquiría la condición de empleado contratado directamente por la empresa, dejando fuera el periodo anterior como trabajador cedido por la ETT.

El trabajador reclamó que se reconociera su antigüedad desde el 1 de junio de 2022, fecha en la que comenzó a prestar servicios para la empresa usuaria, y solicitó las diferencias salariales correspondientes.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León estimó su recurso y reconoció esa antigüedad a efectos del complemento. También condenó a la empresa a abonar 419,15 euros en diferencias salariales, más un 10 % de mora. La sentencia es la número 1659/2026, de 4 de septiembre.

El tribunal fundamentó su decisión, entre otras normas, en el artículo 14 de la Constitución, el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, además de la Directiva europea 2008/104/CE.

El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas con contratos temporales deben disfrutar de los mismos derechos que las indefinidas y que, cuando un derecho depende de una antigüedad previa, esta debe computarse siguiendo los mismos criterios con independencia de la modalidad contractual.

Por su parte, la normativa sobre ETT establece que los trabajadores cedidos tienen derecho, durante su prestación de servicios, a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

La sentencia no anula con carácter general el convenio colectivo ni significa automáticamente que todos los trabajadores en una situación similar tengan derecho a las mismas cantidades. Se trata de una reclamación individual, aunque el razonamiento del tribunal puede resultar relevante para otros trabajadores con trayectorias contractuales equivalentes.

Cuando determinados derechos dependen de la antigüedad, es importante comprobar desde qué fecha se está realizando el cómputo.
Cuando determinados derechos dependen de la antigüedad, es importante comprobar desde qué fecha se está realizando el cómputo.

Por tanto, si una persona trabajó durante un periodo para una empresa mediante una ETT y posteriormente fue contratada directamente, conviene revisar cómo se ha calculado su antigüedad y si ese tiempo ha sido tenido en cuenta para los derechos o complementos salariales que dependan de ella.

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