Asignación de Funciones Ajenas al Puesto de Trabajo

¿Es Legal Negarse a Tareas que NO te Corresponden?

No todas las tareas que realiza una persona trabajadora tienen que coincidir exactamente con las funciones que desempeña habitualmente. La empresa cuenta con determinadas facultades de organización y dirección, pero estas no son ilimitadas.

Por eso, cuando una empresa encarga a un trabajador tareas diferentes a las de su puesto, es importante conocer qué tipo de funciones se están asignando, durante cuánto tiempo y cuáles son las razones del cambio.

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional. Cuando se encomiendan funciones que no corresponden al grupo profesional, deben existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y la medida debe mantenerse durante el tiempo imprescindible. Además, la movilidad debe respetar la dignidad del trabajador y sus derechos de formación y promoción profesional.

La empresa puede organizar el trabajo, pero la movilidad funcional tiene límites establecidos por la legislación laboral.
La empresa puede organizar el trabajo, pero la movilidad funcional tiene límites establecidos por la legislación laboral.

Ante una orden empresarial que el trabajador considera irregular, la regla general conocida como solve et repete parte de que debe cumplirse la orden y posteriormente pueden reclamarse los derechos que se consideren vulnerados. El deber de obediencia, sin embargo, se vincula a las órdenes dadas dentro del ejercicio regular de las facultades de dirección empresarial.

Esto significa que negarse automáticamente a realizar una tarea puede tener consecuencias. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla la indisciplina o desobediencia en el trabajo como posible incumplimiento contractual que, cuando sea grave y culpable, puede dar lugar a un despido disciplinario.

Por ello, si considera que las funciones que le están asignando no corresponden a su puesto, puede ser recomendable cumplir la orden cuando no exista una causa clara que permita ejercer el derecho de resistencia y, al mismo tiempo, dejar constancia de su disconformidad y reclamar posteriormente.

Conviene guardar correos electrónicos, mensajes, cuadrantes, instrucciones de la empresa y cualquier otra documentación que permita demostrar qué funciones se le han asignado y durante cuánto tiempo.

Guardar las instrucciones y comunicaciones de la empresa puede ser fundamental para acreditar las funciones que realmente se están realizando.
Guardar las instrucciones y comunicaciones de la empresa puede ser fundamental para acreditar las funciones que realmente se están realizando.

Además, realizar funciones de un nivel superior puede generar derechos económicos y profesionales. El artículo 39 establece que, cuando se realizan funciones superiores durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso, si no lo impide el convenio colectivo, o la cobertura de la vacante correspondiente, además de las diferencias salariales.

La situación es diferente cuando la orden empresarial es manifiestamente ilegal, abusiva, lesiona la dignidad o los derechos fundamentales del trabajador o supone un riesgo grave e inminente para su seguridad o salud. En estos supuestos puede entrar en juego el denominado ius resistentiae, que constituye una excepción al principio general de obediencia.

Por eso, antes de negarse a realizar una tarea, es importante analizar las circunstancias concretas. No todas las funciones diferentes son ilegales, pero tampoco cualquier orden empresarial puede imponerse sin límites.

Si su empresa le está asignando funciones que considera que no corresponden a su puesto, un abogado laboralista puede analizar su contrato, convenio colectivo, las funciones realmente realizadas y las instrucciones recibidas para determinar qué opciones tiene.

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