¿Pueden Renovar tu Contrato sin Avisarte?

La Nueva Ley Refuerza la Protección del Consumidor

Cada vez es más habitual contratar servicios que se renuevan automáticamente una vez finaliza el periodo inicialmente pactado. Seguros, plataformas digitales, gimnasios, telefonía o determinados suministros incluyen cláusulas de renovación automática que, en muchas ocasiones, pasan desapercibidas hasta que el consumidor descubre un nuevo cargo en su cuenta.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2025, de Atención a la Clientela, se han reforzado los derechos de los consumidores introduciendo nuevas obligaciones para las empresas. Una de las principales novedades consiste en la obligación de informar con suficiente antelación cuando un contrato vaya a renovarse automáticamente.

En la práctica, esto significa que si tienes un contrato de duración determinada que se renueva de forma automática —por ejemplo, cada seis meses o cada año—, la empresa deberá avisarte con al menos quince días de antelación respecto al plazo límite para cancelar la renovación. Si ese aviso no se produce o llega fuera de plazo, la empresa podría estar incumpliendo la normativa.

La nueva normativa obliga a las empresas a informar con antelación sobre la renovación automática de determinados contratos.
La nueva normativa obliga a las empresas a informar con antelación sobre la renovación automática de determinados contratos.

Esta obligación se incorpora al artículo 97.1.p del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y afecta tanto a los contratos celebrados a distancia, como los realizados por internet o teléfono, como a aquellos firmados fuera del establecimiento mercantil, por ejemplo, en el domicilio del consumidor o durante campañas comerciales.

La finalidad de esta medida es garantizar que el consumidor pueda decidir libremente si desea continuar con el servicio, evitando renovaciones automáticas de las que, en muchas ocasiones, ni siquiera era consciente.

Si una empresa renueva un contrato sin haber realizado el aviso previo exigido por la ley, esa renovación puede llegar a ser impugnada. Dependiendo de las circunstancias, el consumidor podría solicitar la resolución del contrato sin penalización, reclamar la devolución de cantidades cobradas indebidamente o ejercitar otras acciones previstas en la legislación de consumo. Además, el incumplimiento de los deberes de información puede dar lugar a sanciones administrativas para la empresa.

La Ley 10/2025 no solo regula las renovaciones automáticas. También incorpora otras medidas destinadas a reforzar la atención al cliente, como el derecho a ser atendido por una persona cuando así se solicite, la obligación de responder las reclamaciones en un plazo máximo de quince días hábiles, la entrega de un justificante de cada reclamación presentada y la posibilidad de utilizar el mismo canal para reclamar con el que se contrató el servicio.

Conocer tus derechos y actuar a tiempo puede marcar la diferencia ante un posible incumplimiento contractual.
Conocer tus derechos y actuar a tiempo puede marcar la diferencia ante un posible incumplimiento contractual.

Conocer estos derechos permite actuar con mayor seguridad cuando una empresa no cumple con las obligaciones que le impone la ley. En muchas ocasiones, una simple revisión del contrato y de las comunicaciones recibidas resulta suficiente para determinar si la renovación se ha producido conforme a Derecho o si, por el contrario, existen fundamentos para iniciar una reclamación.

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