El Supremo Fija las Normas:
Hacienda Debe Informar al Contribuyente de los Pasos para Recurrir
La Inspección de Hacienda constituye uno de los principales mecanismos de control fiscal en España y puede afectar tanto a grandes patrimonios y empresas como a contribuyentes particulares. En este contexto, conocer qué información debe proporcionar la Administración y cuáles son las vías que debe seguir un contribuyente para impugnar una liquidación resulta especialmente relevante.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en tres sentencias dictadas en julio de 2026, estableciendo que la Administración debe informar desde el inicio del procedimiento, de manera clara y completa, sobre los recursos disponibles y sobre los pasos necesarios para agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales.
La cuestión adquiere especial importancia cuando existe silencio administrativo. El hecho de que Hacienda no responda dentro del plazo a un recurso de reposición no significa, por sí solo, que el contribuyente pueda acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando la Administración ha informado correctamente de las vías de recurso y de la obligación de acudir previamente a la vía económico-administrativa, el procedimiento debe continuar por ese cauce.
Los casos analizados por el Tribunal Supremo partían de situaciones similares. Varias empresas habían presentado recursos de reposición contra liquidaciones tributarias y la Administración no los había resuelto dentro del plazo correspondiente. Ante ese silencio, las empresas acudieron directamente a los tribunales sin presentar previamente la reclamación económico-administrativa que resultaba obligatoria.
Inicialmente, los Tribunales Superiores de Justicia dieron la razón a las empresas. Las Administraciones recurrieron entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que tuvo que determinar qué consecuencias debía producir el silencio administrativo cuando el contribuyente había recibido información suficiente sobre los recursos disponibles y el procedimiento que debía seguir. Para resolver la cuestión, el Alto Tribunal se apoyó, entre otros, en los artículos 69.c y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 225.5 y 249 de la Ley General Tributaria.
La nueva doctrina también supone una revisión y matización de criterios anteriores del propio Tribunal Supremo. En resoluciones dictadas en noviembre de 2011, marzo de 2023 y mayo de 2023 se había otorgado una mayor protección al contribuyente cuando la Administración no había informado correctamente sobre los recursos que podía interponer. Sin embargo, el Supremo considera que los nuevos casos presentan una diferencia fundamental: las liquidaciones tributarias sí contenían información completa sobre los plazos, los recursos disponibles y la obligación de acudir a la vía económico-administrativa.
Por este motivo, el Tribunal concluye que no existe una situación de indefensión cuando el contribuyente ha sido informado de manera clara desde el inicio sobre el recorrido que debe seguir para defender sus derechos. En estos supuestos, aunque la Administración no responda dentro del plazo al recurso de reposición, el silencio administrativo no permite saltarse directamente la vía económico-administrativa y acudir a los tribunales.
La situación cambia cuando la información proporcionada por la Administración es incompleta, insuficiente o confusa. En esos casos, la protección reconocida por la doctrina anterior puede seguir resultando aplicable, precisamente porque el contribuyente no habría contado con una información adecuada para conocer qué recursos debía interponer y cuál era el procedimiento que debía seguir.
La decisión del Supremo pone así el foco en un aspecto que puede resultar determinante para cualquier persona o empresa que reciba una liquidación o se vea involucrada en un procedimiento tributario: leer detenidamente las notificaciones de Hacienda y comprobar qué recursos se indican, cuáles son los plazos y qué pasos deben seguirse antes de acudir a los tribunales.
En la práctica, esto significa que el silencio de la Administración no debe interpretarse automáticamente como una autorización para pasar directamente a la vía judicial. Si la notificación ya explicaba correctamente el procedimiento y señalaba la necesidad de acudir a la vía económico-administrativa, el contribuyente deberá respetar ese recorrido.
La doctrina del Tribunal Supremo refuerza, por tanto, la importancia de las garantías de información dentro de los procedimientos tributarios. Para la Administración, supone la obligación de proporcionar información clara y suficiente sobre las posibilidades de recurso. Para los contribuyentes, implica prestar especial atención a cada notificación recibida y no asumir que la falta de respuesta de Hacienda permite prescindir automáticamente de alguno de los pasos administrativos.
Cada procedimiento tributario puede presentar circunstancias diferentes y las consecuencias jurídicas dependerán de la naturaleza de la liquidación, del contenido de la notificación y de los recursos que se hayan presentado. Por ello, cuando existe una discrepancia con Hacienda o se recibe una notificación que puede afectar a la situación fiscal del contribuyente, resulta recomendable revisar el caso concreto y los plazos aplicables antes de tomar una decisión.
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