Vacaciones NO Disfrutadas:
¿Cuándo Pueden Pagarse en Dinero?
Las vacaciones anuales son un derecho de los trabajadores, pero ¿qué ocurre cuando no pueden disfrutarse y se solicita que se paguen en dinero? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha recordado que la compensación económica es una excepción y que, como regla general, requiere que la relación laboral haya terminado.
El caso analizado corresponde a una trabajadora que prestaba servicios como recepcionista desde diciembre de 2007 y que comenzó una incapacidad temporal en junio de 2024. Cuando presentó su demanda, en abril de 2025, seguía de baja médica y mantenía el vínculo laboral con la empresa.
La empleada reclamó una compensación por las vacaciones pendientes. Aunque sostuvo que su relación laboral había terminado antes de que se dictara la primera sentencia, los hechos acreditados no permitieron determinar que la extinción se hubiera producido en ese momento.
El Juzgado de lo Social número 50 de Madrid rechazó la reclamación y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la trabajadora mediante la Sentencia 679/2026, de 17 de septiembre.
La Sala consideró que no podía reconocer la compensación económica solicitada sin que estuviera acreditado un requisito esencial: la finalización de la relación laboral. La resolución no determina cuántos días de vacaciones se reclamaban ni la cantidad económica que habría correspondido.
¿Qué Ocurre con las Vacaciones Pendientes Durante una Baja Médica?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a las vacaciones anuales retribuidas. La regla general es que se disfruten, no que se sustituyan por un pago.
La compensación económica se admite excepcionalmente cuando se extingue el contrato y ya no es posible disfrutar los días pendientes. Por eso, estar de baja médica no significa, por sí solo, que la relación laboral haya terminado ni que las vacaciones deban pagarse automáticamente.
Además, si una incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones durante el periodo previsto, el artículo 38.3 contempla la posibilidad de tomarlas después del alta médica, dentro de los límites legales. Cuando la baja se debe a circunstancias distintas de las relacionadas con el embarazo, el parto o la lactancia natural, el disfrute posterior está sujeto al límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Por tanto, si al regresar al trabajo quedan vacaciones pendientes que no pudieron disfrutarse por una incapacidad temporal, conviene solicitar su disfrute y dejar constancia de la petición.
La sentencia recuerda que no basta con acreditar que existen días pendientes: para reclamar su compensación económica debe tenerse en cuenta si la relación laboral se ha extinguido y cuáles son las circunstancias concretas del caso.
Si tiene vacaciones pendientes tras una baja médica o su contrato ha terminado sin que haya podido disfrutarlas, revisar las fechas y la documentación laboral puede ayudarle a determinar qué opciones tiene para reclamar sus derechos.
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