Despido Nulo por Falta de Firma en el Contrato
Una Firma Ausente en el Contrato Lleva a Declarar Nulo el Despido de un Trabajador
La falta de firma en un contrato de trabajo puede tener consecuencias importantes cuando la empresa pretende justificar el cese por no superar el periodo de prueba. Así lo consideró el Tribunal de Instancia de Valencia, plaza número 15, que declaró nulo el despido de un trabajador que había regresado de una baja médica y del permiso de paternidad.
El empleado comenzó a trabajar el 10 de abril de 2024 para una empresa de transporte de mercancías por carretera, mediante un contrato indefinido a jornada completa. Días después, la compañía le remitió por correo electrónico un documento que incluía un periodo de prueba de dos meses y contemplaba su interrupción en determinadas situaciones, entre ellas la incapacidad temporal y la paternidad.
El 26 de mayo, el trabajador sufrió un accidente laboral. Posteriormente, comunicó su permiso de paternidad, que se prolongó hasta el 30 de octubre. Al reincorporarse, el 31 de octubre, la empresa le comunicó el cese por no haber superado el periodo de prueba.
El Periodo de Prueba no Constaba Firmado ni Pactado
El trabajador impugnó la decisión ante los tribunales. Sostuvo que el periodo de prueba no había sido acordado entre las partes y que el cese estaba relacionado con su baja médica y el ejercicio de su derecho al permiso de paternidad.
La empresa defendió que no se trataba de un despido, sino de la finalización de la relación laboral por no superar el periodo de prueba. Alegó, además, que los supervisores consideraban que el empleado tenía una actitud poco implicada y respondía de malas formas.
Sin embargo, el tribunal señaló que no constaba que el periodo de prueba ni las condiciones para interrumpirlo se hubieran negociado y pactado entre las partes. También destacó que el contrato no estaba firmado por el trabajador.
El Tribunal Declaró Nulo el Cese
La sentencia 184/2026 estimó la demanda del trabajador. Según la información publicada, el tribunal consideró que la falta de acreditación del pacto sobre el periodo de prueba hacía improcedente el cese y que, al concurrir además las circunstancias acreditadas de incapacidad temporal y paternidad, procedía declarar la nulidad.
Como consecuencia, condenó a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación.
El caso recuerda la importancia de documentar adecuadamente las condiciones contractuales. La empresa no puede dar por acreditado un periodo de prueba por el mero hecho de incluirlo en un documento: debe atenderse a los requisitos legales aplicables y a las circunstancias concretas del caso.
La conclusión no significa que cualquier contrato sin firma provoque automáticamente la nulidad de un despido. En este asunto, la decisión se apoyó también en la falta de acreditación del pacto sobre el periodo de prueba y en las circunstancias relacionadas con la incapacidad temporal y la paternidad.
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