Baja por Ansiedad como Accidente Laboral
Una Baja por Ansiedad no es Automáticamente un Accidente Laboral: Qué Debe Demostrar el Trabajador
Una baja médica por ansiedad relacionada con un conflicto en el trabajo no se considera automáticamente un accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esta distinción en una resolución del 14 de mayo de 2026, en la que desestimó el recurso de una trabajadora y mantuvo la calificación de enfermedad común para dos procesos de incapacidad temporal.
El caso se refería a dos episodios de ansiedad. El primero comenzó en mayo de 2022, con un diagnóstico de trastorno de ansiedad fóbica. El segundo se inició en febrero de 2023, cuando se diagnosticó un trastorno adaptativo con ansiedad. La trabajadora defendía que ambos estaban directamente relacionados con los problemas que había experimentado en su entorno profesional.
Durante el procedimiento se aportaron informes médicos y documentación que relacionaban las crisis con las circunstancias laborales descritas. Incluso constaba un informe médico-forense que consideraba compatible el daño psíquico con esa situación. Sin embargo, también existían antecedentes de problemas de salud mental, entre ellos una agorafobia diagnosticada años antes. Además, una resolución judicial previa había descartado que estuviera acreditada una situación de acoso laboral.
La trabajadora intentó que se modificaran los hechos declarados probados para que se reconociera el origen profesional de sus bajas. El tribunal rechazó esta petición al considerar que no se había demostrado un error manifiesto en la valoración efectuada en primera instancia.
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la aplicación del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma contempla una presunción de laboralidad para las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No obstante, en este caso no quedó acreditado en los hechos probados que las crisis se hubieran producido en esas circunstancias.
La Sala también señaló que, al tratarse de una patología psíquica que no figura en el cuadro de enfermedades profesionales, debía acreditarse que la ejecución del trabajo constituía la causa exclusiva del daño. La existencia de un conflicto laboral o la compatibilidad médica entre este y el trastorno no bastaban, por sí solas, para demostrar ese vínculo exclusivo.
Por estos motivos, el TSJ de Galicia confirmó que los dos periodos de incapacidad temporal debían seguir considerándose derivados de enfermedad común y no de accidente de trabajo.
La resolución pone de relieve una distinción importante: que un problema de salud mental pueda estar relacionado con las circunstancias laborales no significa que su origen profesional quede acreditado jurídicamente. La calificación depende de los hechos probados y de los requisitos legales aplicables a cada caso.
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