Ley de Segunda Oportunidad
Empezar una Nueva Vida sin Deudas
La Ley de Segunda Oportunidad, en vigor en España desde el año 2015, es el mecanismo legal para reducir o cancelar el 100% de las deudas de aquellos particulares que cumplan los requisitos que la misma contempla.
¿Puedo Acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
SI, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Tener al menos dos deudas con dos entidades diferentes
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos (robo, estafa, etc.) en los 10 años anteriores.
- Ser deudor de buena fe
- Que sea la primera vez que haga el proceso.
- Las deudas no superen los 5 millones de euros.
¿En qué me Beneficia Acogerme a Este Proceso?
- Empezar una nueva vida sin deudas
- Reducir notablemente la cuota que pagamos por nuestros préstamos y aplazarla sin intereses
- Salir de todos los ficheros de morosidad
- Volver a pedir préstamos, hipotecas, tener bienes a nuestro nombre, etc.
- Salvar nuestra vivienda habitual, coche, etc.
- Tener un profesional a tu disposición durante todo el proceso
- Paralizar tus embargos
- Dejar de recibir llamadas reclamando impagos
Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores es la figura para ayudar a las empresas con deudas en situación de insolvencia a llegar a un acuerdo con sus acreedores que les permita continuar con su actividad, siempre que haya medios económicos para hacer frente a este acuerdo, por otro lado es la única forma de cerrar una sociedad con deudas.
La solicitud del concurso es un deber del administrador de la empresa cuando sepa que la misma se encuentra en estado de insolvencia, así se configura en la Ley Concursal.
Es importante hacer hincapié en las consecuencias de incumplir este deber como pueden ser: la derivación de la responsabilidad al administrador de la empresa por no haber solicitado el concurso, esto es, las deudas que eran de la sociedad pasaran a ser del administrador que tendrá que responder personalmente con sus bienes o patrimonio.
La Ley Concursal también regula la figura del concurso sin masa: esto es, el concurso para las empresas que no tengan bienes o derechos con los que hacer frente a las deudas, o que los bienes que tengan posean un valor insignificante para hacer frente a esas deudas.
El beneficio de este concurso son, entre otros, la agilidad en su tramitación, evitará derivar la responsabilidad de las deudas a su administrador, podrá cerrarse la empresa aunque no haya ningún bien con el que se haya podido hacer frente a las deudas. El concurso exprés también implica que no será necesario el nombramiento de administración concursal.
